ARTICULO PRIMERO.- RECTIFICAR de oficio la Resolución Ejecutiva Regional N° 303-2017-GR-APURIMAC/GR, de fecha 16 de agosto 2017, al haber advertido la existencia de un error material en el considerando cuarto, décimo segundo y en la parte resolutiva del Artículo Primero de dicha resolución, toda vez que se hace mención a la Resolución Regional N° 046-2013-GRA-GSRCH-GSR, de fecha 06 de marzo del 2013, debiendo decir: “Resolución Sub Regional N° 046-2013-GRA-GSRCH-GSR, de fecha 06 de marzo del 2013”.
ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR SUBSISTENTE E INALTERABLE, los demás extremos de la Resolución Ejecutiva Regional N° 303-2017-GR-APURIMAC/GR, de fecha 16 de agosto 2017.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copla de los mismos en archivo.’
ARTICULO CUARTO.- TRANSCRIBIR, el presente acto resolutivo a la Gerencia General Regional, Gerencia Sub Regional Chanka, al Juzgado Especializado en lo Civil MBJ-Andahuaylas, a la Dirección Sub Regional de PRODUCE Andahuaylas, a la interesada y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para conocimiento y fines de Ley.