RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 043-2018-GR.APURIMAC.GR

Archivo
febrero 23rd, 2018
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 043-2018-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO de la Orden de Servicio N° 0003903 de fecha 20/11/2017, para la contratación del Servicio de “Mantenimiento Periódico de Camino Departamental AP -100, \Tramo EMP. PE – 3S Pacucha – Chilcapampa, Long. 4.00 KM, Distritos de Pacucha y Kishuara, Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac”, derivado del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 106-‘2017-GRAP (Primera Convocatoria), al haberse determinado de la fiscalización posterior, que el Contratista CONSORCIO VIAL JJK, ha transgredido el principio de presunción de veracidad, presentando documentación falsa e información inexacta en su propuesta técnica, durante referido procedimiento de selección, ello de conformidad con lo establecido por el Artículo 122° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 44° de la Ley de Contratacion

ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que la Dirección Regional de Administración comunique mediante Carta Notarial, copia fedateada de la presente resolución que declara la nulidad, a Don Fredy Quispe Huaraca -Representante Legal del Consorcio Vial JJK, para su conocimiento y fines de ley.

ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, copia de la presente resolución a la Dirección Regional de Administración, para que a través de la instancia administrativa correspondiente, proceda a emitir el Informe Técnico sobre el particular, a fin de informar al Tribunal de Contrataciones del Estado, acerca de la presunta comisión de infracción, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, la remisión de toda la documentación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para su custodia y fines de ley.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Secretaria Técnica de procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento a efectos de que proceda conforme a sus facultades.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, conforme a ley.

ARTÍCULO SEPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO OCTAVO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Programa de Caminos Departamentales; Dirección Regional de Administración; Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes; Procuraduría Pública Regional y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento, acciones y fines de ley ue amerite por corresponder.

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]