ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación promovida por el señor Juan Bernardino CACERES JIMENEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0992-2017-DREA, del 15 de agosto del 2017. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, al interesado y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.