ARTÍCULO PRIMERO.- FIJAR, la Remuneración Mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en Cinco y Media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público, fijada para el presente año 2018, que se otorgará a partir del primero de enero al 31 de diciembre del año fiscal 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FIJAR, la Remuneración Mensual del Vicegobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac en Tres punto Ochenta y Tres (3.83) Unidades de Ingreso del Sector Público, fijada para el presente año 2018, que se otorgará a partir del primero de enero al 31 de diciembre del año fiscal 2018.
ARTÍCULO TERCERO.- FIJAR, la Dieta Mensual de los señores (as) Consejeros (as) Regionales del Gobierno Regional de Apurímac en el Treinta por Ciento de la Remuneración Mensual del Gobernador Regional; montos que se otorgarán a partir del primero de enero al 31 de diciembre del año fiscal 2018.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurímac, en lo que les correspondan según sus competencias.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° y 19° Inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Leyes Modificatorias.