ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, fundado el recurso de apelación interpuesto por Don Maximiliano Jiménez Palomino en su condición de Representante Común del Consorcio Vial Antilla, contra el acto de Otorgamiento de la Buena Pro, del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 087-2017-GRAP (Primera Convocatoria), a favor de la Empresa Constructores DRAKER Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada -ECODRAK SRL con RUC N° 20490873491, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR, la nulidad del acto de Otorgamiento de la Buena Pro, del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 087-2017-GRAP (Primera Convocatoria), para la contratación del Servicio de Mantenimiento Rutinario Manual de Caminos de Caminos Departamentales Apurímac, Tramo: “Quiscapampa – Antilla AP -112, Longitud 30.55 KM, del Distrito Curahuasi, Provincia de Abancay – Apurímac”, al haberse configurado causal de nulidad, en virtud del artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo de RETROTRAERSE el procedimiento de selección a la Etapa de Evaluación y Calificación, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, la remisión de toda la documentación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, a efecto de que el Órgano Encargado de las Contrataciones, conduzca el Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 087-2017-GRAP (Primera Convocatoria), y se prosiga con la secuencia del procedimiento con arreglo a lo establecido por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO CUARTO: SE ENCARGA, a la Dirección Regional de Administración, a través del órgano competente, efectuar la devolución de garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante Don Maximiliano Jiménez Palomino en su condición de Representante Común del Consorcio Vial Antilla.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Secretaria Técnica de procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que adopte las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar.
ARTÍCULO SEPTIMO: REMÍTASE, copia de la presente resolución a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, para que previo Informe Técnico, proceda a informar al Tribunal de las Contrataciones del Estado, acerca de la presunta comisión de infracción por parte de la Empresa Constructores DRAKER Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – ECODRAK SRL con RUC N° 20490873491.
ARTÍCULO OCTAVO: RECOMENDAR, al Órgano Encargado de las Contrataciones, responsable de la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección hasta su culminación, cumpla de forma irrestricta con las disposiciones contenidas en la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias.
ARTÍCULO NOVENO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqlonapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO DÉCIMO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Órgano Encargado de las Contrataciones; Dirección Regional de Administración; Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno