ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO de la Orden de Compra – Guía de Intemamlento N° 0003541, de fecha 04/12/2017, para la ADQUISICIÓN DE UN GRUPO ELECTROGENO,
PARA EL PROYECTO; “INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS PIP EN EL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC”, REGIÓN APURÍMAC, derivado del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 095-2017-GRAP (Primera Convocatoria), al haberse determinado en la fiscalización posterior que el Consorcio ENGINEERING & CONSTRUCCTION DEPSAMIN GOLDEN PERU, ha transgredido el principio de presunción de veracidad y presentado documentación inexacta en su propuesta técnica durante referido procedimiento de selección. De conformidad a lo previsto en el artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, antecedentes documentales, y los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que la Dirección Regional de Administración comunique mediante Carta Notarial, copia fedateada de la presente resolución, a Don Julián Sante Pisco Gerente General de la Empresa Productos y Tecnologías Eléctricas S.A.C. – PROTELEC S.A.C., en su condición de Representante Legal del Consorcio ENGINEERING & CONSTRUCCTION DEPSAMIN GOLDEN PERU, de acuerdo al contrato de consorcio, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, copia de la presente resolución a la Dirección Regional de Administración, para que en coordinación con el Área Usuaria, una vez que se encuentra consentida en sede administrativa la resolución de nulidad, previo Informe Técnico, procedan a informar al Tribunal de las Contrataciones del Estado, a fin de que imponga al Consorcio la sanción administrativa correspondiente, conforme a lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Secretaria Técnica de procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que adopte las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar.
ARTÍCULO QUINTO: RECOMENDAR, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, conforme a ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO OCTAVO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática; Dirección Regional de Administración; Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento, acciones y fines de ley que amerite por corresponder.