ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 0114-2017-GRAP (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de DRONE CON RTK INCLUYE ROVER KIT para la Oficina Regional de Pre Inversión del Gobierno Regional de Apurímac, Región Apurímac”, al haberse configurado las causales de contravención a las normas legales, y prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, en virtud del artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo RETROTRAERSE a la etapa de Convocatoria y Publicación de Bases, por los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, la remisión de toda la documentación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, a efecto de que el Órgano Encargado de las Contrataciones, conduzca el Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 0114-2017-GRAP (Primera Convocatoria), y se prosiga con la secuencia del procedimiento con arreglo a lo establecido por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Secretaria Técnica de procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que adopte las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar.
ARTÍCULO QUINTO: RECOMENDAR, al Órgano Encargado de las Contrataciones, responsable de la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección hasta su culminación, cumpla de forma irrestricta con las disposiciones contenidas en la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional; Oficina Regional de Pre Inversión; Órgano Encargado de las Contrataciones; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.