ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO del CONTRATO DIRECTORAL REGIONAL N° 1289-2017-GR-APURIMAC/DRA, de fecha 09/11/2017, suscrito entre el Gobierno Regional de Apurímac y el Consorcio Talavera Huancaray (integrado por E.J.C. SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. y YOSSHI HUAMAN HILARES), por haber perfeccionado referido contrato en contravención con el artículo 11° de la Ley de Contrataciones del Estado, a pesar de que uno de los integrantes del Consorcio Talavera Huancaray Don YOSSHI HUAMAN HILARES con R.U.C. N° 10404779627, tenía sanción vigente de inhabilitación temporal. De conformidad a lo previsto en el literal a), numeral 44.2 del artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, antecedentes documentales, y los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que la Dirección Regional de Administración comunique mediante Carta Notarial, copia fedateada de la presente resolución, al Representante Legal Común del Consorcio Talavera Huancaray – Don Eder Fernando Julián Condezo, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: REMÍTASE, copia de la presente resolución a la Dirección Regional de Administración, para que en coordinación con el Área Usuaria, una vez que se encuentra consentida en sede administrativa la resolución de nulidad, previo Informe Técnico, procedan a informar al Tribunal de las Contrataciones del Estado, a fin de que imponga al Contratista la sanción administrativa correspondiente, conforme a lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Secretaria Técnica de procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que adopte las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar.
ARTÍCULO QUINTO: RECOMENDAR, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, cumpla con verificar en el portal institucional del OSCE, la condición de habilidad de las personas jurídicas y naturales con las que la Entidad suscriba contratos.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, conforme a ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO OCTAVO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Programa de Caminos Departamentales, Dirección Regional de Administración, Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines de ley que amerite por corresponder.