ARTICULO PRIMERO.- APROBAR LA AFECTACIÓN EN USO DE LOS BIENES, de propiedad del Gobierno Regional de Apurímac, por el periodo de dos (02) años a favor de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, los que se detallan a continuación según informe de bienes patrimoniales del Gobierno Regional:
ARTICULO SEGUNDO.- PRECISAR que el plazo de la Afectación en Uso, es por el período de dos (02) años, el cual comienza a regir, a partir del día siguiente de suscrita el Acta de Entrega – Recepción.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, a través de la Unidad de Control Patrimonial, ejecute las acciones para formalizar la Afectación en Uso, aprobada en el Artículo Primero, debiendo suscribir el Acta de Entrega – Recepción que correspondan con el registro de la información exigida por la normativa aplicable.
ARTICULO CUARTO.- ESTABLECER la responsabilidad del bien en afectación en uso a la Dirección Regional de Transporte y Comunicación de Apurímac; en lo referente al uso exclusivo para el fin transferido, cuidado y manejo de los bienes que se entregaron en afectación en uso, así como procurar el servicio de su mantenimiento y operatividad para conservar su buen estado.
ARTICULO QUINTO.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes; Unidad de Patrimonio, para los fines pertinentes.