ARTÍCULO PRIMERO.- DEFINIR como Entidad Pública Tipo B, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a las Unidades Ejecutoras del Pliego 442, Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, que se detallan a continuación:
1. Dirección Regional de Educación Apurímac.
2. Dirección Regional de Salud de Apurímac.
3. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
4. Dirección Regional de Agricultura Apurímac.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que para el ejercicio de la función disciplinaria, las Entidades Públicas de Tipo B a los que se refiere el artículo precedente deberán constituir la Secretaría Técnica de los órganos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario conforme a lo previsto en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento y demás normas complementarias.
ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, a las Direcciones Regionales referidas en el Artículo Primero de la presente resolución, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración y Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Apurímac, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLÍQUESE la presente Resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe; de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.