RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 440-2017-GR.APURIMAC.GR

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diciembre 7th, 2017
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 440-2017-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el expediente de prestación “Adicional y Deductivo Vinculante de Obra N° 25 – Especialidad de Gases Medicinales», del Proyecto: «Fortalecimiento de la Atención de los Servicios de Salud en el Segundo Nivel de Atención, Categoría 11-2, 6° Nivel de Complejidad, Nuevo Hospital de Andahuaylas -Apurímac», referente a Partidas Nuevas, mayores metrados y deductivo Vinculante de Obra, por el presupuesto adicional que asciende a la suma de SI. 5’860,698.02 (Cinco Millones Ochocientos Sesenta Mil Seiscientos Noventa y Ocho con 02/100 Soles) INC/IGV, que representa el 4.79% del monto del contrato de obra, por ser este presupuesto adicional necesario para alcanzar la finalidad y objetivo del contrato de obra, y; por contar con la documentación técnica y legal sustentatoria, de acuerdo a los antecedentes documentales, y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, la ejecución de la prestación “Adicional y Deductivo Vinculante de Obra N° 25 – Especialidad de Gases Medicinales», del Proyecto: «Fortalecimiento de la Atención de los Servicios de Salud en el Segundo Nivel de Atención, Categoría li-2,6° Nivel de Complejidad, Nuevo Hospital de Andahuaylas – Apurímac».

ARTICULO TERCERO: DISPÓNGASE, que el Contratista Consorcio Andahuaylas, aumente de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, conforme a lo dispuesto por el artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, encargando verifique su cumplimiento a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a la Dirección Regional de Administración.
ARTICULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, el contenido de la presente resolución al Contratista Consorcio Andahuaylas y al Consultor Consorcio Supervisor Andahuaylas, ambos del Proyecto: «Fortalecimiento de la Atención de los Servicios de Salud en el Segundo Nivel de Atención, Categoría li-2, 6° Nivel de Complejidad, Nuevo Hospital de Andahuaylas – Apurímac», para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina Regional de Pre Inversión; Dirección Regional de Administración, Órgano de Control Interno y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad.

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