ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda tributaria, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, establecido por el Decreto Legislativo N° 1275 y su Reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUANT, hasta por el número de cuotas mensuales que, por cada Unidad Ejecutora del Pliego, se detallan en la Tabla I del presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ACOGERSE a los procedimientos que se deriven del Decreto Legislativo N° 1275 y su Reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, para el acogimiento al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, que se ha acordado solicitar.
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR a la DGETP para que afecte del monto mensual que percibe este Gobierno Regional, a través de sus respectivas Unidades Ejecutoras, el monto destinado al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, hasta su cancelación, con cargo a los siguientes recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público y en el orden de prelación que se indica:
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC.
UNIDAD EJECUTORA – SEDE CENTRAL:
DEUDA – ESSALUD.
RUC: 20527141762
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional, adopte las acciones administrativas necesarias para garantizar que los recursos indicados en el artículo precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde al fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, materia del acogimiento, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, con la debida anticipación a las fechas señaladas en el cronograma de pagos, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFSP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y al Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que el Director General de Administración o quien haga sus veces en la respectiva Unidad Ejecutora del Gobierno Regional presente el formato o solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento considerando los requisitos establecidos en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, su Reglamento y en la Resolución de Superintendencia correspondiente; cumpla en todos sus extremos el presente Acuerdo y lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.