ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación promovido por los señores: Aníbal GUERRERO MIRANDA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1047-2017-DREA, del 17 de agosto del 2017, Agripina PERALTA DE GUERRERO, contra la Resolución Director Regional N°1047-2017-DREA, del 17 de agosto del 2017, y José Lino HUAYHUA FERNANDEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0501-2017-DREA, del 09 de mayo del 2017, e INFUNDADO por EXTEMPORANEO el recurso de apelación presentado por doña Teófila Concepción FARFÁN LEÓN, contra la Resolución Directoral Regional N° 1084-2017-DREA, del 21 de agosto del 2017 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestlonamlento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General,
modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el TUO, de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados