ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, la Nulidad de Oficio del Procedimiento de Selección denominado Adjudicación Simplificada N° 086-2017-GRAP para la “Adquisición de Maquina de Anestesia , Correspondiente al Componente de Equipamiento para el Proyecto Mejoramiento del Acceso de la Población Materno Infantil a los Servicios que brinda el Centro de Salud Pueblo Joven Centenario Categoría I-4 del Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac”, debiéndose RETROTRAER a la etapa de Convocatoria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: SE DISPONE, la remisión de toda la documentación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, a efecto de que el Órgano Encargado de las Contrataciones, conduzca el Procedimiento de Selección denominado Adjudicación Simplificada N° 086-2017-GRAP para la “Adquisición de Maquina de Anestesia , Correspondiente al Componente de Equipamiento para el Proyecto Mejoramiento del Acceso de la Población Materno Infantil a los Servicios que brinda el Centro de Salud Pueblo Joven Centenario Categoría I-4 del Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac”, y se prosiga con la secuencia del procedimiento con arreglo a la normativa de la materia.
ARTICULO TERCERO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Secretaria
Técnica de procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para que se determine la responsabilidad administrativa de quienes resulten responsables de la inobservancia de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa de contrataciones del Estado.
ARTICULO QUINTO : RECOMENDAR, que el Órgano Encargado de las Contrataciones, responsable de la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección hasta su culminación, cumplan de forma irrestricta con las disposiciones contenidas en la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Aprobado mediante el Decreto Supremo N°350-2015-EF.
ARTICULO SEXTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Órgano Encargado de las Contrataciones, Dirección Regional de Administración, Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.