RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 349-2017-GR.APURIMAC.GG

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noviembre 22nd, 2017
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 349-2017-GR.APURIMAC.GG
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en vías de regularización, el expediente de Ampliación de Plazo, por el periodo de 775 días calendario, del Proyecto “RECUPERACION Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR LOS SERVICIOS AMBIENTALES EN LA SUB CUENCA PACHACHACA MEDIO EN LOS DISTRITOS DE LUCRE, TINTAY, SAN JUAN DE CHACÑA Y CHAPIMARCA DE LA PROVINCIA DE AYMARAES – REGIÓN APURÍMAC”, siendo la nueva fecha de término del proyecto el día 31/03/2019, de acuerdo a los informes técnicos y los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, al Coordinador del Proyecto, del Supervisor del Proyecto y al Coordinador de Supervisión de Proyectos de la Función Ambiente del Proyecto “RECUPERACION Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR LOS SERVICIOS AMBIENTALES EN LA SUB CUENCA PACHACHACA MEDIO EN LOS DISTRITOS DE LUCRE, TINTAY, SAN JUAN DE CHACÑA Y CHAPIMARCA DE LA PROVINCIA DE AYMARAES – REGIÓN APURÍMAC”, para su conocimiento y fines de ley.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Notificar a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para que se determine la responsabilidad administrativa de quienes resulten responsables de la tramitación extemporánea de la la solicitud de Ampliación de Plazo, por el periodo de 775 días calendario, del Proyecto: “RECUPERACION Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR LOS SERVICIOS AMBIENTALES EN LA SUB CUENCA PACHACHACA MEDIO EN LOS DISTRITOS DE LUCRE, TINTAY, SAN JUAN DE CHACÑA Y CHAPIMARCA DE LA PROVINCIA DE AYMARAES – REGIÓN APURÍMAC”.

ARTICULO CUARTO: RECOMENDAR, que los responsables de la ejecución, supervisión y/o Inspección de Obras y/o Proyectos por Administración Directa, cumplan de forma irrestricta con las disposiciones contenidas en la Directiva N° 001-2010-G.FtAPURIMAC/PR denominada para la «Formulación, Ejecución y Supervisión de Proyectos en ia Fase de Inversión por Administración Directa o Encargo».

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