
ARTÍCULO PRIMERO: RECTIFICAR de oficio, el error material en que se ha incurrido en la Resolución Gerencial Regional N° 002-2011-GR-APURIMAC/GRDS de fecha 11/05/2011, parte resolutiva, artículo primero, en lo que corresponde al plazo de ejecución, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
PLAZO DE EJECUCIÓN: El tiempo de ejecución del proyecto será de 36 meses, según el expediente técnico, el formato SNIP 15 del PIP N° 62856 de fecha 28/12/2010, y el “Acta de Reunión de la Comisión de Evaluación y Aprobación de Expedientes Técnicos de la Gerencia Regional de Desarrollo Social» de fecha 06/10/2010.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR, subsistente e inalterable los demás extremos de la Resolución Gerencial Regional N° 002-2011-GR-APURIMAC/GRDS de fecha 11/05/2011.
ARTÍCULO TERCERO: TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Órganos Operativos y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley.