SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DESESTIMAR, POR IMPROCEDENTE el recurso administrativo de reconsideración promovida por la señora Lía Consuelo MENDIETA VIUDA DE CASTILLO, contra la Resolución Ejecutiva Regional N° 325-2017-GR.APURIMAC/GR, del 06 de setiembre del 2017. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 226 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, a la interesada y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.