ORDENANZA REGIONAL NR 009-2017-GR-APURIMAC.CR

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octubre 11th, 2017
ORDENANZA REGIONAL NR 009-2017-GR-APURIMAC.CR
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO.- Creación de la Comisión Regional Multisectorial Permanente y Objeto:CREAR, la Comisión Regional Multisectorial Permanente, para la implementación, en el ámbito regional, de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas – EITI -APURIMAC, encargada de hacer transparente y conocido en la región Apurímac, los pagos realizados por las industrias extractivas, así como el ingreso recibido por el Gobierno Regional de Apurímac, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales e Institutos Superiores Tecnológicos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conformación de la Comisión:

ARTÍCULO TERCERO.- Son Atribuciones de la Comisión:

ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión Regional Multisectorial Permanente, tendrá las siguientes funciones:

ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Regional Multisectorial Permanente EITI APURIMAC, aprobará su Reglamento de Funcionamiento a propuesta de la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión y deberá contener los mecanismos o fuentes de financiamiento de las actividades encargadas a esta Comisión.

ARTÍCULO SEXTO.- El financiamiento de las actividades, de carácter específico, de la Comisión Regional Multisectorial Permanente EITI Apurímac, provendrá de los aportes y donaciones transferidos por la Cooperación Técnica Internacional y por otros organismos públicos.

ARTÍCULO SÉTIMO.- Encargar a la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac, la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Multisectorial Permanente.

ARTÍCULO OCTAVO.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la Comisión Regional Multisectorial Permanente, dentro de los sesenta (60) días hábiles de entrada en vigencia la presente norma.

ARTÍCULO NOVENO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuniqúese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su Promulgación.

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