SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud denominada “Ampliación de Plazo Parcial N° 12”, por el periodo de 06 días calendario, con relación al Contrato Directoral Regional N° 241-2017-GR-APURIMAC/DRA, peticionado por el Consultor Oficina de Ingeniería y Servicios Técnicos S.A. (OIST. S.A.), por carecer de sustento técnico y legal, al no estar conforme a la formalidad y procedimiento regular establecido en el artículo 140° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; más aún que, referido contrato se rige bajo el sistema de contratación a suma alzada y las contrataciones que se llevan a cabo bajo este sistema de contratación, tienen como regla general la invariabilidad tanto del precio como del plazo. Conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, en el día, la presente resolución al Consultor Oficina de Ingeniería y Servicios Técnicos S.A. (OIST. S.A.) y al Consorcio Fortaleza, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: SE EXHORTA, a la Gerencia Regional de Infraestructura y Sub Gerencia de Estudios, realizar el seguimiento y cumplimiento de las obligaciones del Consultor Oficina de Ingeniería y Servicios Técnicos S.A. (OIST. S.A.), conforme al Contrato Directoral Regional N° 241-2017-GR-APURIMAC/DRA, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución a los Profesionales asignados a la elaboración del estudio definitivo del referido proyecto, a la Sub Gerencia de Estudios, Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Administración y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley