SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución Ejecutiva Regional N° 477-2016-GR.APURIMAC/GR de fecha 28 de noviembre de 2016, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
‘ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR la Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno Regional de Apurímac, como un mecanismo de coordinación, articulación y de fiscalización de la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, responsable de promover el cierre de brechas de género y la Igualdad entre mujeres y hombres; la que estará integrada por un/a representante titular de las siguientes áreas:
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO, el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución Ejecutiva Regional N° 477-2016-GR.APURIMAC/GR de fecha 28 de noviembre de 2016:
ARTICULO TERCERO.- La Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno Regional de la Apurímac, tendrá como funciones las siguientes:
ARTÍCÚLO CUARTO.- Las/os integrantes titulares de la Comité para la Igualdad de Género contarán con sus respectivos alternos/as quienes asistirán excepcionalmente a las reuniones en caso de ausencia del/a titular.
ARTÍCULO QUINTO.- Podrán participar en las reuniones de trabajo que convoque la Comisión para la Igualdad de Género, las/os integrantes del Consejo Regional de la Mujer, quienes tendrán el carácter de invitadas/os, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución, la Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno Regional de Apurimac proceda a su instalación.
ARTÍCULO SÉTIMO.- DISPONER que en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno Regional de Apurimac elabore su respectivo Reglamento Interno así como su Plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género, que deben ser aprobados por el/la titular de la entidad.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno Regional de Apurimac deberá informar dentro de los cinco (05) primeros días del mes de noviembre de cada año, al titular de la entidad sobre los avances en la implementación del Plan de actividades anual orientado a la reducción de las brechas de género, a fin de reportar dicha información al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo establecido en el cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP.
ARTÍCULO NOVENO.- El Plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Apurimac, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, de conformidad al artículo 7 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP.
ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que la Comisión para la igualdad de género adecué los documentos internos que haya generado el Comité de implementación de políticas con enfoque de género antes de la expedición de la presente resolución, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, velar por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente resolución a los/as integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- SE DISPONE la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.