ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, IMPROCEDENTE, la solicitud de doña Lía Consuelo MENDIETA VDA DE CASTILLO. Sobre la Asignación del 100% de la pensión de sobrevivencia viudez (Acrecentamiento de la pensión) por las prohibiciones de las normas anteriormente precisadas y las Sentencias del Tribunal Constitucional (acumuladas) en los Expedientes Nos. 0050-2004-AI/TC, 0051 -2004-AI/TC, 0004-2005-AI/TC, 0007-AI/TC y 0009-2005-AI/TC. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFIRMAR, en todos sus extremos la Resolución Gerencial N° 056-94-GSR-APURIMAC, de fecha 19 de mayo de 1994 por ser acto firme.
ARTICULO SEGUNDO.- DESESTIMAR, POR IMPROCEDENTE, la solicitud de Silencio Administrativo Positivo incoado por la actora, sobre el mismo caso.
ARTICULO TERCERO.- RECOMENDAR, a la Gerencia Regional de Administración, actuar bajo responsabilidad a través de sus órganos dependientes respetando los plazos y términos previstos por la normativa, evitando en lo posible el dilatamiento o la demora en la atención de documentos que le fueran derivados para su atención y el consecuente perjuicio ocasionado a los administrados como en el presente caso, de persistir ello se tomará las medidas correctivas de responsabilidad previo proceso administrativo disciplinario.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón, a la interesada y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.