ARTICULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Ejecutiva Regional N° 258-2017-GR.APURIMAC/GR, que declaró la Nulidad de Oficio del Procedimiento de Selección denominado Adjudicación Simplificada N° 024-2017-GRAP-1 (Primera Convocatoria), para la contratación del Servicio de ALQUILER DE DOS TRACTORES SOBRE ORUGA PARA LA OBRA: MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA YANAKILLCA SANTA ROSA CERRO TETA DISTRITO DE JUAN ESPINOZA MEDRANO PROVINCIA DE ANTABAMBA, REGIÓN APURÍMAC.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR, SUBSISTENTE Y VALIDA la resolución materia del cuestionamiento.
ARTICULO TERCERO: Precisar, que conforme a lo dispuesto en el artículo 218° de la Ley N°. 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente resolución agota la vía administrativa.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, y comunique al Tribunal de Contrataciones del Estado.
ARTICULO QUINTO : RECOMENDAR, que el Órgano Encargado de las Contrataciones, responsable de la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección hasta su culminación, cumplan de forma irrestricta con las disposiciones contenidas en la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Aprobado mediante el Decreto Supremo N°350-2015-EF.
ARTICULO SEXTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Procuraduría Publica Regional, Órgano Encargado de las Contrataciones, Dirección Regional de Administración, Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.
ARTICULO SETIMO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a don ROGER SERAPIO MENA AGUIRRE, en cumplimiento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información.