ORDENANZA REGIONAL NR 008-2017-GR-APURIMAC.CR

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septiembre 11th, 2017
ORDENANZA REGIONAL NR 008-2017-GR-APURIMAC.CR
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional, la Atención de las Personas con Discapacidad del ámbito de la Región Apurímac en servicios de Educación, Salud y Trabajo.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a las Instituciones de la Administración Pública Regional con dependencia funcional del Gobierno Regional de Apurímac, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional y las disposiciones legales que amparan los derechos de las Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, como objetivos de atención de las Personas con Discapacidad de la Región Apurímac, en los siguientes sectores:

Sector Educación: 1. La creación y fortalecimiento de la educación inclusiva en los niveles de educación básica regular, educación básica alternativa, educación superior; 2. Establecimiento de becas y semi becas a los estudiantes de educación superior; 3. Eliminar las barreras de comunicación para Personas con Discapacidad auditiva y hablada, a través de un programa de capacitación especial al personal de atención a usuarios con este tipo de discapacidad. Sector Salud: 1. Implementación de un programa de atención a domicilio a personas con discapacidad severa; 2. Garantizar que los médicos certificadores de discapacidad, indistintamente de realizar labores administrativas certifiquen en horarios definidos en sus ámbitos de intervención y dar a conocer oportunamente a las instituciones involucradas su programación de atención, impulsar el fortalecimiento de capacidades de médicos certificadores de acuerdo a las discapacidad; 3. Implementación de consultorios diferenciados para personas con discapacidad con una atención de salud con calidad, calidez y prioridad; 4. Implementación y equipamiento del servicio de medicina física y rehabilitación; 5. Difusión de las normas técnicas de atención de salud; 6. Desarrollo de las jornadas de salud e información para la atención de Personas con Discapacidad; 7. Descentralización de la certificación médica especializada; 8. Implementación de la plataforma del usuario para las Personas con Discapacidad en los hospitales y centros de salud; 9. Implementación con material biomecánico de acuerdo a la discapacidad.

Sector Trabajo: 1. Capacitación en opciones laborales a las Personas con Discapacidad para insertar al trabajo; 2. Realizar convenios con centros de formación técnica productiva; 3. Cumplimiento de la cuota laboral de trabajo en las instituciones públicas del 5% y privadas del 3% de acuerdo a ley.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración de un Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 90 días hábiles, informando de ello a la Gobernación Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el establecimiento de criterios de gasto público para la asignación de presupuesto a proyectos con énfasis en la atención a las Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuniqúese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su Promulgación.

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