ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación Interpuestos por los señores: José Santos VILLEGAS ALARCON, contra la Resolución Directoral Regional N° 0422-2017-DREA, del 18 de abril del 2017, Noemí SOTO DE VILLEGAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0422-2017-DREA, del 18 de abril del 2017 y Julia VARGAS SOLIS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0009-2017-DREA del 24 de enero del 2017 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestlonamlento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copla de los mismos en archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los Interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.