ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, las pretensiones y/o procedimientos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por las señoras: Carlota SIERRA GARCIA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0350-2017-DREA del 11 de abril del 2017 y Noemi SOTO DE VILLEGAS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0432-2017-DREA, su fecha 18 de abril del 2017. Por los fundamentos expuestos en ia parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestlonamlento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de ios mismos en Archivo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, a las interesadas y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.