ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, la Nulidad de Oficio del ITEM 2 del Procedimiento de Selección denominado Adjudicación Simplificada SM N° 023-2017-GRAP-1, para la contratación del Servicio de ALQUILER DE DOS EXCAVADORAS HIDRAULICAS: MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA YANAKILLCA SANTA ROSA CERRO TETA DISTRITO DE JUAN ESPINOZA MEDRANO PROVINCIA DE ANTABAMBA, REGIÓN APURÍMAC», debiéndose RETROTRAER a la etapa de Evaluación y Calificación de ofertas , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: SE DISPONE, la remisión de toda la documentación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, a efecto de que el Órgano Encargado de las Contrataciones, conduzca el Procedimiento de Selección denominado Adjudicación Simplificada SM N° 023-2017-GRAP-1, ITEM 2 para la contratación del Servicio de ALQUILER DE EXCAVADORA HIDRAULICA: MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA YANAKILLCA SANTA ROSA CERRO TETA DISTRITO DE JUAN ESPINOZA MEDRANO PROVINCIA DE ANTABAMBA, REGIÓN APURÍMAC», y se prosiga con la secuencia del procedimiento con arreglo a la normativa de la materia.
ARTICULO TERCERO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, y comunique al Tribunal de Contrataciones del Estado para que inicie el procedimiento administrativo sancionador conforme a ley.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución al Órgano de Control Interno y a la Secretaria Técnica de procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para que se determine la responsabilidad administrativa de quienes resulten responsables de la inobservancia de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa de contrataciones del Estado.
ARTICULO QUINTO : RECOMENDAR, que el Órgano Encargado de las Contrataciones, responsable de la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección hasta su culminación, cumplan de forma irrestricta con las disposiciones contenidas en la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Aprobado mediante el Decreto Supremo N°350-2015-EF.
ARTICULO SEXTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Procuraduría Publica Regional, Órgano Encargado de las Contrataciones, Dirección Regional de Administración, Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.
ARTICULO SEXTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional,
Procuraduría Publica Regional, Órgano Encargado de las Contrataciones, Dirección Regional de Administración, Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.
ARTICULO SETIMO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a don FRANKLIN RODO SAL IZAR PARO, en cumplimiento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información