RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 295-2017-GR.APURIMAC.GR

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agosto 31st, 2017
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 295-2017-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, la Nulidad de Oficio del Procedimiento de Selección denominado Subasta Inversa Electrónica (SIE) N° 10-2017-GRAP-1, por la “ADQUISICIÓN DE CEMENTO PORTLAND TIPO I PARA LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL EN LAl.E.l. N° 1100-PICHIUCA, DISTRITO DE LAMBRAMA, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURÍMAC»,
debiéndose RETROTRAER a la etapa de Evaluación y Calificación de ofertas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: SE DISPONE, la remisión de toda la documentación a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes,- a efecto de que el Órgano Encargado de las Contrataciones, conduzca el Procedimiento de Selección denominado Subasta Inversa Electrónica (SIE) N° 10-2017-GRAP-1, por la “ADQUISICIÓN DE CEMENTO PORTLAND TIPO I PARA LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL EN LA I.E.I. N° 1100-PICHIUCA, ARTICULO TERCERO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución al Órgano de Control Interno y a la Secretaria Técnica de procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para que se determine la responsabilidad administrativa de quienes resulten responsables de la inobservancia de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa de contrataciones del Estado.
ARTICULO QUINTO : RECOMENDAR, que el Órgano Encargado de las Contrataciones, responsable de la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección hasta su culminación, cumplan de forma irrestricta con las disposiciones contenidas en la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Aprobado mediante el Decreto Supremo N°350-2015-EF.
ARTICULO SEXTO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Procuraduría Publica Regional, Órgano Encargado de las Contrataciones, Dirección Regional de Administración, Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.
ARTICULO SETIMO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a don PEDRO CELESTINO VILLAVICENCIO MATTOS, representante legal del Postor VILLA SAC, en cumplimiento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información

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