RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 288-2017-GR.APURIMAC.GG

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agosto 23rd, 2017
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 288-2017-GR.APURIMAC.GG
Descripción:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración, presentado el 04 de julio de 2017, por el señor Director Regional de Educación del Gobierno Regional de Apurímac, en contra de la Resolución Gerencial Regional N° 039-2017-GR.APURIMAC-GG, de fecha 03 de febrero de 2017, que resuelve declarar fundado el recurso administrativo de apelación interpuesto por las administradas Luzgarda Huayhua Solórzano, Clotilde Pérez Olivares y María Elena Ccayco Auccasi contra la Resolución Directoral Regional N° 227-2014-DREA, de fecha 28 de marzo de 2014, consecuentemente nula la recurrida en todos sus extremos; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Gerencial Regional N° 039-2017-GR.APURIMAC-GG, de fecha 03 de febrero de 2017, por contravención de la ley, al haber admitido y resuelto en vía administrativa el recurso de apelación en contra de la Resolución Directoral Regional N° 227-2014-DREA, de fecha 28 de marzo de 2014, fuera del plazo establecido en la ley para su interposición, y pese a que dicha impugnación venía siendo tramitada ante el Poder Judicial a través del Proceso Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación, notifique con copia de la presente resolución, a las administradas Luzgarda Huayhua Solórzano, Clotilde Pérez Olivares y María

Elena Ccayco Auccasi, para que en el plazo de cinco días hábiles de su recepción, puedan presentar sus argumentos a favor de la sostenlbilidad de de la Resolución Gerenclal Regional N° 039-2017-GR.APURIMAC-GG, de fecha 03 de febrero de 2017; debiendo remitir los cargos originales de las notificaciones a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, para que los adjunte al expediente administrativo.

ARTICULO CUARTO: REQUERIR a la Dirección Regional de Educación, que en el plazo de cinco días de recepcionada la presente resolución, presente un informe documentado a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, cuáles fueron las acciones y trámite que mereció el recurso de apelación interpuesto con registro de mesa de partes de la Dirección Regional de Educación N° 3569, de fecha 14 de abril de 2014.

ARTÍCULO QUINTO: REMITIR el presente expediente administrativo con todos los actuados, a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, a efectos que emita opinión final respecto al procedimiento de nulidad de oficio iniciado a través de la presente resolución.

ARTICULO SEXTO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación, y a las Instancias Técnico administrativas de la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, que correspondan, para su conocimiento y fines pertinentes.

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