ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER, en cumplimiento de la Sentencia Judicial emitida por el Juzgado Mixto Transitorio de Abancay, los devengados de los reintegros diferenciales de la remuneración total correspondiente al nivel remunerativo SPD, desde el 01 de Enero del año 1 997 al 31 de Marzo del 2 014; asimismo la percepción mensual de manera continua de la misma diferencia, a partir del 01 de Abril del año 2 014, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, de acuerdo a los cuadros que a continuación se detalla:
VARGAS OVIEDO, José Enrique
ARTÍCULO SEGUNDO.- RECONOCER, los devengados de los reintegros diferenciales del concepto incentivo a la productividad desde el 01 de Enero del año 1 997 hasta el 31 de Marzo del 2 014, asi como la percepción mensual de manera continua de la diferencia del concepto incentivo único que se otorga a través del CAFAE, a partir del 01 de Abril del año 2 014, de acuerdo a los siguientes cuadros:
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de que realice la gestión correspondiente ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y finanzas, del presupuesto requerido.
ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac, a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a los legajos personales e interesado.