ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso de reconsideración, interpuesto en fecha 04/07/2017, por Don Edgar Eduardo Yepez Morales en su condición de Gerente General de la Empresa Dinámica de la Construcción S.A.C., contra la Resolución Gerencial General Regional N° 219-2017-GR-APURIMAC/GG., de fecha 13/06/2017, al establecerse que el citado recurso de reconsideración carece de sustento legal, y no se encuentra bajo los alcances normativos del artículo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 140° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución al Contratista Empresa Dinámica de la Construcción S.A.C., para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, la presente resolución a los Profesionales asignados al referido Proyecto, a la Sub Gerencia de Obras, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, Dirección Regional de Administración, Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley.