ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER, en cumplimiento de la Sentencia Judicial emitida por el Juzgado Mixto Transitorio de Abancay, los devengados resultado de la diferencia del concepto incentivo por productividad otorgado a través del CAFAE, correspondiente al periodo 01 de Diciembre del año 2 003 al 28 de Febrero del 2 013, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, de acuerdo al cuadro que a continuación se detalla:
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, la percepción mensual de manera continua de la diferencia del concepto incentivo único que se otorga a través del CAFAE, a partir del 01 de Marzo del año 2 013, de acuerdo al siguiente cuadro:
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac, para que realice la gestión correspondiente ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y finanzas, del presupuesto requerido.
ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac, a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a los legajos personales e interesados.