ARTICULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de » Ampliación de Plazo N° 1 «, por el periodo de 10 días calendario, del servicio «MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE CAMINOS DEPARTAMENTALES, AP-112, TRAMO: EMP. PE-3S (CURAHUASI) – ÑUÑUNGAYOC – CCOLLO -ANTILLA, LONG. 54.79 KM, DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURÍMAC, peticionado por la Contratista MARIBEL ALCARRAZ OLIVARES, por carecer de sustento técnico y legal, al no estar conforme a la formalidad y procedimiento regular establecido en el Artículo 140° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, el contenido de la presente resolución a la Contratista MARIBEL ALCARRAZ OLIVARES, al Consultor para la Supervisión del Servicio Ing. David Sandro Quispe Carrión, y al Coordinador del Programa Caminos Departamental, para su conocimiento y fines de ley.
ARTICULO TERCERO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe. de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura,
Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su cumplimiento y fines de ley.