ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación Interpuesto por el señor Cesar LLANCA HUILLCA, contra la Resolución Gerencial Regional N° 064-2016-GR-APURIMAC/GRDE, del 28 de noviembre del 2016. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución LA NULIDAD PARCIAL de la acotada resolución en cuanto corresponde a la improcedencia de la solicitud de Titulación del Predio Rústico con Unidad Catastral N° 148166, presentado por dicho administrado y SUBSISTENTE y VALIDA en los demás extremos que la contiene la resolución materia de cuestlonamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, reasumiendo competencia proceda con las acciones administrativas y técnicas que corresponda conforme a Ley, sobre el petitorio del recurrente respecto a la Unidad Catastral N° 148166, e informe a la superioridad sobre su cumplimiento bajo responsabilidad.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen (SGSFLPR) por corresponder, debiendo quedar copla de los mismos en Archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a ia Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, al Interesado y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley