ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el expediente de prestación “Adicional de Obra N° 21″, del Proyecto: «Fortalecimiento de la Atención de los Servicios de Salud en el Segundo Nivel de Atención, Categoría II-2, 6o Nivel de Complejidad, Nuevo Hospital de Andahuayias – Apurímac», referente a Partidas Nuevas y mayores metrados por de Instalaciones Sanitarias -Red de Agua,, por el presupuesto adicional que asciende a la suma de SI r008,861.97 (Un Millón Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Uno con 97 (100 Soles), que representa el 0.82 % del monto del contrato de obra, por ser este presupuesto adicional necesario para alcanzar la finalidad y objetivo del contrato de obra, y; por contar con la documentación técnica y legal sustentatoria, de acuerdo a los antecedentes documentales, y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPÓNGASE, que el Contratista Consorcio Andahuayias, aumente de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, conforme a lo dispuesto por el artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, encargando verifique su cumplimiento a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a la Dirección Regional de Administración.
ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE, el contenido de la presente resolución al Contratista Consorcio Andahuayias y al Consultor Consorcio Supervisor Andahuayias, ambos del Proyecto: «Fortalecimiento de la Atención de ios Servicios de Salud en el Segundo Nivel de Atención, Categoría II-2, 6o Nivel de Complejidad, Nuevo Hospital de Andahuayias – Apurímac», para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión; Oficina Regional de Pre Inversión; Dirección Regional ae Administración y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad.