ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Gerencial General Regional N° 548-2016-GR-APURIMAC/GG., de fecha 28/12/2016, por encontrarse vicios en el acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, contemplada en los numerales 1) y 2) del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, como es, la contravención a lo regulado por Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y la omisión de alguno de sus requisitos de validez. De acuerdo a los antecedentes documentales, y los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER, como NO PRESENTADO el expediente de “Ampliación de Plazo Parcial N° 11”, peticionado y tramitado mediante Carta N° 519-2016/CA/A, por el Ingeniero Cesar Augusto Lambert Echeverría – Residente de Obra, del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de