ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de “Ampliación de Plazo”, por el periodo de 141 días calendario, peticionado por el Contratista Empresa Dinámica de la Construcción S.A.C., con relación al Contrato Directoral Regional N° 397-2016-GR-APURIMAC/DRA., por carecer de sustento técnico y legal, al no estar conforme a la formalidad y procedimiento regular establecido por el artículo 140° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; más aún que, referido contrato se rige bajo el sistema de contratación a suma alzada. Conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, en el día, el contenido de la presente resolución al Contratista Empresa Dinámica de la Construcción S.A.C., para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: SE EXHORTA, al Contratista al Contratista Empresa Dinámica de la Construcción S.A.C., el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
ARTÍCULO CUARTO: SE EXHORTA, bajo responsabilidad funcional, a los Profesionales (Inspector de Obra, Residente de Obra, Asistente Administrativo y otros) asignados al Proyecto: “Construcción de la Vía Vecinal Mara Apumarca, Distrito de Mara, Provincia de Cotabambas, Región Apurímac”, realizar el seguimiento y cumplimiento de las obligaciones de los Contratistas, con relación a la prestación de bienes y servicios para el citado proyecto, en el plazo y demás condiciones contractuales establecidas.
ARTÍCULO QUINTO: SE EXHORTA, a la Sub Gerencia de Obras y a su Personal, realizar el seguimiento y cumplimiento de las obligaciones de los Contratistas, con relación a la prestación de bienes y servicios de los diferentes proyectos a su cargo, en el plazo y demás condiciones contractuales establecidas, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFICAR, la presente resolución a los Profesionales asignados al referido Proyecto, a la Sub Gerencia de Obras, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, Dirección Regional de Administración, Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley.