ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, las pretensiones y/o procedimientos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Hugo SANCHEZ BACA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0531-2017-DREA del 15 de mayo del 2017 y Melchora PALMA DE CONDORI, contra la Resolución Directoral Regional N° 0425-2015-DREA, su fecha 27 de mayo del 2015 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución SUBSISTENTES y VALIDAS las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo, como antecedente.
ARTICULO CUARTO .- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los Interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.