ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, las pretensiones y/o procedimientos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los señores: Jaime SERRANO CHICCORE, contra la Resolución Directoral Regional N° 0973-2015-DREA del 22 de octubre del 2015, Bertha Esther UGARTE CORTEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0436-2017-DREA del 18 de abril del 2017, Feliciano CRUZ MELENDEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0352-2017-DREA, del 11 de abril del 2017, Grimaldo ACOSTA TRUJILLO. contra la Resolución Directoral Regional N° 0352-2017-DREA, del 11 de abril del 2017, Cirila MENDOZA GUTIERREZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0352-2017-DREA, del 11 de abril del 2017 y María Jesús SAAVEDRA TRUJILLO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0352-2017-DREA, del 11 de abril del 2017 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución SUBSISTENTES Y VALIDAS las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.
ARTICULO CUARTO .- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley.