ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, las pretensiones y/o procedimientos antes referidos por tratarse del mismo caso que amerita resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación promovido por los señores: Eva Fortunata QUILLAMA COLLADO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0508-2017-DREA, del 09 de mayo del 2017, Hugo SANCHEZ BACA, contra la Resolución Directoral Regional N° 0508-2017-DREA, del 09 de mayo del 2017, Cosme LIMA JURO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0502-2017-DREA, de fecha 09 de mayo del 2017, Washington PALOMINO PONCE, contra la Resolución Directoral Regional N° 0483-2017-DREA, del 02 de mayo del 2017, Simón Alfredo HERRERA VALVERDE, contra la Resolución Directoral Regional N° 0306-2017-DREA, del 04 de abril del 2017, Felicitas AIQUIPA TELLO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0303-2017-DREA, del 04 de abril del 2017. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución SUBSISTENTES Y VALIDAS las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272. NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto por don Félix PALOMINO RIOS, contra la Resolución Directoral Regional N° 0268-2017-DREA, del 29 de marzo del 2017, por haberse agotado con dicha resolución la vía administrativa por la Dirección Regional de Educación de Apurímac.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley