junio 5th, 2017
DECLARAR, IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor Walter
MORENO APARCO, contra la resolución ficta denegatoria por silencio administrativo negativo, por haber presentado
con anterioridad ante la DISA APURIMAC 11, su petitorio sobre el incremento del Incentivo Único del CAFAE y no
haberse resuelto en el término previsto por dicha instancia. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución NO HA LUGAR administrativamente dicha pretensión. Quedando agotada la vía administrativa
conforme señala el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 1272.