ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, las pretensiones y/o procedimientos antes referidos por tratarse del mismo
caso que amerita resolverse conjuntamente.
DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación promovido por los señores:
Julio Cirilo TEJADA USTUA, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0306-2017 -DREA de fecha 04 de abril del
2017, Evaristo SIERRA ALLCCA y Evaristo HUAMAN BUEZO, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0303-
2017-DREA, de fecha 04 de abril del 2017, Sócrates ANTONIO RAMIREZ, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0049-2017 -DREA, del 03 de febrero del 2017 y Leticia América RUBIO BERMUDEZ, contra la Resolución
Directoral Regional Nº 0208-2017-DREA, del 14 de marzo del 2017 respectivamente. Por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución SUBSISTENTES Y VALIDAS las resoluciones materia de
cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley W 27444 del
Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo W 1272.