noviembre 16th, 2016
DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la
señora Estela SOTO VELASCO, contra la Carta N° 015-2015-SGSFLPR-AND-AL-JJQCC, de fecha
23 de noviembre del 2015 dictada por la Oficina Zonal Andahuaylas – Sub Gerencia de
Saneamiento Físico legal de la Propiedad Rural. Por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución CONFIRMESE, el documento materia de apelación.
Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 del
Procedimiento Administrativo General.