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MODIFICAR, el Segundo Considerando de la Resolución Gerencial General Regional N° 249-20 16-GR.APURÍMACjGG, cuyo texto inicial DICE: el Juzgado Mixto de Abancay, con Resolución N° 17 de fecha Veintiuno de Diciembre del año dos mil diez, dictó la Sentencia, disponiendo la nivelación de sus pensiones de cesantía Con el incentivo por productividad en base a los montos de las planillas del mes de Diciembre 2 004; asimismo la diferencia resultante del re-cálculo de dicho concepto deberá incrementarse a la continua mensual desde el O 1 de Diciembre del año 2 004 al 31 de Diciembre del año 2 010, por lo tanto dicha sentencia fue declarada consentida en todos sus extremos. DEBE DECIR: el Juzgado Mixto de Abancay, mediante Resolución N0 17 en la parte Resolutiva DECLARA CONSENTIDA, en todos sus extremos la sentencia dictada en autos; asimismo el Cuarto Considerando referido a las facultades DICE: En uso de la atribuciones conferidas en el Artículo 21° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N0 27867, sus modificatorias Leyes N° 27902, N° 28013 Y Credencial del Jurado Nacional de Elecciones del 22 de Diciembre del año 2 014, DEBE DECIR: En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 26° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N0 27867, sus modificatorias Leyes N° 27902, N° 28013 Y Resolución Ejecutiva Regional N0 094-2015-GR.APURÍMAC/PR, quedando subsistentes los demás extremos de la precitada Resolución.