septiembre 12th, 2016
DISPONER, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, frente a las reiteradas notificaciones efectuadas a destiempo o tardías como en el presente caso, en contrariedad a lo previsto por el Artículo 24 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, ESTABLECER, bajo responsabilidad a través de la Dirección de Asesoría Legal del Sector, los mecanismos legales mediante un procedimiento y/o directivas, de cumplimiento obligatorio por las Oficinas competentes que permitan mejorar dichos defectos en las notificaciones de las Resoluciones Directorales Regionales en la sede central de la DREA, así como de las UGELs, teniendo en cuenta la normatividad legal antes referida.