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DESESTIMAR, por IMPROCEDENTE el recurso administrativo de revisión interpuesto por el señor Julio ATA O MEDINA contra la Resolución Directoral Regional N° 0133-2016-DREA, su fecha 23 de febrero del 2016, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y siendo requisito esencial para la procedencia de dicho recurso, es que el acto administrativo constitutivo que haya sido resuelto por autoridades de entidades descentralizadas sujetas a dependencia o subordinación administrativa de una autoridad superior y de ámbito nacional. En tal sentido los Gobiernos Regionales. al no constituir administrativamente una entidad que ostente competencia nacional pues cuentan solamente con autonomía de carácter regional. Por lo tanto no amerita pronunciarse sobre el fondo del asunto.