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DECLARAR IMPROCEDENTE, la pendón de prestación «Adicional de Obra N° 01 con Deductivo Vinculante N° 01» del Proyecto: «Instalación del Sistema de Riego Presurizado en las Comunidades de Sapalaura, Huaruna, Plcuylla, Occohuiñayocco, Cupira y Sapalaura 11, Distrito de Chacoche – Apurímac», por el presupuesto adicional deductivo vinculante neto de SI. 0.00 nuevos soles, presentado y solicitado por el Contratista Consorcio Universo mediante Carta N° 119-2015/CU/C419CH, por carecer de sustento técnico y legal, al no estar conforme a la formalidad y procedimiento regular establecido en el artículo 20r del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, debido a que este proyecto se encuentra en etap’a de recepción de obra; más aún, que el Contrato Gerencial General Regional N° 419-2014-GR-APURIMAC/GG., se rige bajo el sistema de contratación a suma alzada, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.