abril 21st, 2016
DECLARAR, IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación contra la Resolución Ficta Denegatoria por Silencio Administrativo Negativo, invocado por el administrado Lucio SOTELO CESPEDES, en su condición de servidor contratado de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac y otros. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución NO HA LUGAR administrativamente dicha pretensión. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el artículo 218 de la Ley W 27444 del Procedimiento Administrativo General;