marzo 15th, 2016
Declarar INFUNDADA la oposición presentada por Esteban Vargas Jara y doña Dionisia Jara Viuda de Vargas, contra la solicitud de Prescripción Adquisitiva de Dominio presentada por el párroco Wilber Basilio Sequeiros en representación de la Iglesia Santa Catalina de Curahuasi, tramitado con número de Expediente N° 20130109, por no cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 52° del Decreto supremo N° 032-2008-VIVIENDA que establece el Régimen temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.