noviembre 2nd, 2015
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso Impugnatorio de Apelación interpuesto por el señor Jorge Eduardo Lazarte Molina, representante legal de la botica Inkafarma Sucursal 571-Andahuaylas, ubicado en la Av. Andahuaylas Nro. 409 del distrito y provincia de Andahuaylas, Región Apurímac, en contra de la Resolución Directoral Nro. 496-2015-DG-DEGDRRHH-DISA-AP-II del 03 de julio del 2015, por el que se sanciona al establecimiento con la Cancelación del Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, debiendo imponerse sanción de Multa ascendente a 1 U.I.T.