noviembre 2nd, 2015
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE POR VENCIDO El PLAZO Y POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILlDAD ESTABLECIDOS EN El ARTICULO 211° DE LA LEY NRO. 27444 el Recurso Administrativo de Reconsideración incoado por Don JOSE ENRIQUE VARGAS OVIEDO, a la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 227-2013-GR-APURIMAC/PR de fecha 02 de Abril del 2013